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Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional

Norma Tecnica 01- 2008

EDUCACION E INFORMACION​

 

La empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud 
en el Trabajo, deberá diseñar, planificar, organizar y ejecutar un programa 
de educación e información preventiva, en materia de seguridad y salud en 
el trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, que establezca como mínimo 16 horas trimestrales de educación e información por cada 
trabajadora y trabajador que participen en el proceso productivo o de 
servicio, independientemente de su condición. 


El programa de educación e información preventiva, debe responder a 
las necesidades detectadas y su número de horas aumentará de acuerdo al proceso peligroso presentes en la actividad de trabajo; determinando la 
fecha, lugar, temática, facilitador, espacio físico y grupos a formar (Dándole 
prioridad a las trabajadoras y los trabajadores que estén expuestos a mayor riesgo en el centro de trabajo). 


La empleadora o el empleador, deberá proporcionar a las trabajadoras 
y los trabajadores, Educación en materia de seguridad y salud en el trabajo 
dentro de su jornada de trabajo. 

 

La educación debe ser teórica y práctica, suficiente, adecuada y 
periódica, sobre los riesgos y procesos peligrosos, previa a realizar las tareas que le sean asignadas, así como los posibles daños a la salud 

 

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