
Asesoria Ibeyis
Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional

Norma Tecnica 01- 2008
EDUCACION E INFORMACION
La empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo, deberá diseñar, planificar, organizar y ejecutar un programa
de educación e información preventiva, en materia de seguridad y salud en
el trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, que establezca como mínimo 16 horas trimestrales de educación e información por cada
trabajadora y trabajador que participen en el proceso productivo o de
servicio, independientemente de su condición.
El programa de educación e información preventiva, debe responder a
las necesidades detectadas y su número de horas aumentará de acuerdo al proceso peligroso presentes en la actividad de trabajo; determinando la
fecha, lugar, temática, facilitador, espacio físico y grupos a formar (Dándole
prioridad a las trabajadoras y los trabajadores que estén expuestos a mayor riesgo en el centro de trabajo).
La empleadora o el empleador, deberá proporcionar a las trabajadoras
y los trabajadores, Educación en materia de seguridad y salud en el trabajo
dentro de su jornada de trabajo.
La educación debe ser teórica y práctica, suficiente, adecuada y
periódica, sobre los riesgos y procesos peligrosos, previa a realizar las tareas que le sean asignadas, así como los posibles daños a la salud